Roma republicana: Estatuto de los pueblos itálicos

Tras las importantes conquistas dentro de la península Itálica, Roma se vio obligada a administrar nuevos territorios y a establecer vínculos con los pueblos sometidos. Después de disolver la Liga Latina en el año 338 a.C. y de haber sometido a los pueblos de la zona del Lacio, Roma otorgó la ciudadanía romana a muy pocas comunidades, de modo que el resto siguieron siendo latinas.
De hecho, esta distinción entre romanos y latinos (aplicada incluso en la posterior creación de colonias), que se va a mantener hasta el siglo III d.C., fue una importantísima estratagema político-jurídica que ayudó a Roma a escalonar y controlar la integración de los pueblos conquistados como nuevos ciudadanos con plenos derechos.

La diferencia entre ser ciudadano romano o latino estribaba, a grandes rasgos, en que los segundos no tenían derecho a presentarse a ningún cargo estatal, civil o militar, ni podían participar en su elección; y tampoco se les permitía enrolarse en las legiones.
Otro ejemplo es el de los suevos y vándalos que, asentados desde hacía mucho al norte del curso medio y bajo del Danubio, habían luchado, comerciado y pactado con Roma en numerosas ocasiones. Roma acabó imponiéndoles una relación de dependencia y firmó con ellos un acuerdo por el cual sus hombres pasaban a formar parte de las tropas auxiliares y mercenarias del ejército romano, que necesitaba con urgencia más efectivos. Para estos pueblos bárbaros, acceder al ejército romano no solo suponía un jornal (pues eran mercenarios) sino que les facilitaba su aspiración de obtener la ciudadanía romana.

Caso a caso, Roma fue estableciendo diferentes categorías entre las distintas ciudades bajo su dominio. Por un lado, estaban las ciudades libres, que se dividían entre las que poseían los mismos derechos de ciudadanía que cualquier romano, y las que, a pesar de reconocérseles sus derechos de ciudadanía, veían vetado su derecho a voto (civitates sine voto).
Por otro lado, estaban las ciudades que no gozaban de libertad, que se dividían a su vez entre “federadas” (foederate civitates) y dediticias (deditio). Las primeras eran las que, en virtud de un tratado (foedus), reconocían su sumisión al poder de Roma, pero a las que se les permitía mantener cierta autonomía (como seguir rigiéndose por sus leyes, por ejemplo). En este caso tenían el estatus de foederate, y entre sus obligaciones estaban, según el caso, la de enviar tropas, trigo o incluso dinero, cuando Roma lo solicitara. Entre las segundas estaban las ciudades que habían sido sometidas por las armas y que firmaban una rendición incondicional; entonces perdían sus posesiones, su libertad y, normalmente, parte o la totalidad de su territorio, además de estar sujetas a pagar tributos al erario romano.
