
El Estado de derecho
El surgimiento del Estado moderno implicó el desarrollo de un sistema de gobierno basado en las leyes, dando fin al antiguo sistema monárquico, en el que los reyes eran los encargados de ejercer el poder. El crecimiento de las ciudades y de la clase burguesa, cuya influencia gubernamental reposaba en la adquisición de riqueza a través del emprendimiento comercial, motivó la creación de espacios en los que se pudiesen expresar diferentes aspiraciones y proponer la instauración de normas públicas, de aplicación general. De esta manera, en Europa, especialmente en Inglaterra, emergieron los sistemas parlamentarios fortaleciendo esos espacios en los que un grupo de representantes de diferentes clases sociales elaboraba leyes que favorecieran a sus representados.
El principal mecanismo para obtener el apoyo general y la obediencia a las leyes fue la ratificación de unos principios que establecían que el ser humano, por naturaleza, tiene unas libertades que le permiten dirigir su propio destino. Tanto la declaración de independencia de los Estados Unidos como la Revolución Francesa, se fundamentaron en la exigencia de la libertad, la igualdad y la solidaridad, es decir, en una solicitud hecha por los ciudadanos para que el Estado garantizara y promoviera el libre desarrollo de la persona, su acceso a todos los beneficios y responsabilidades por igual; y la búsqueda del bienestar común.
De esta manera, la sociedad adquirió la capacidad de determinar su presente y su futuro, en el marco de un ambiente pacífico, de respeto a la ley y a los individuos que habitan un mismo territorio.
Todos los acuerdos y pactos entre los miembros de la sociedad tuvieron como objetivo la limitación del poder estatal (que en algunos casos aún reposaba en el monarca), la elección del tipo de organización gubernamental y el acuerdo acerca del modo de participación política de la ciudadanía. Es así como se originan las constituciones nacionales, las cuales no son más que los documentos que contienen los pactos sociales que llegan a ser reconocidos como normas de gobierno y convivencia. Al mismo tiempo, el constitucionalismo, como se le llama a la gestación de las constituciones, es el primer ejemplo de cómo los Estados intentan incorporar el principio de libertad humana en sus planes de gobierno.
Estos eventos constitucionales, que dan lugar a las constituciones, son precedidos por una declaración de derechos o por la reivindicación popular de derechos fundamentales. Por lo tanto, el Estado de derecho reconoce y protege estos derechos de los individuos y de la comunidad. Sin embargo, en un inicio, en lo que se puede llamar la primera etapa de formación del Estado de derecho, el ideal de un orden estatal que garantizara y promoviera los derechos y libertades fundamentales no se cumplió a cabalidad, pues, aunque las constituciones contemplaban formalmente la promoción de estos derechos, las condiciones políticas, económicas y sociales de los países dificultaron la aplicación real de estos principios constitucionales, dando lugar a restricciones, desigualdades e injusticias de todo tipo.
La desigualdad social no solo ocurre en los países subdesarrollados también se presenta en países con altos niveles de desarrollo, producto de la falta de educación, de mejores oportunidades en el mercado de trabajo, por la dificultad de acceso a los bienes culturales, etc.
La dignidad humana
Las diferentes declaraciones de derechos y la defensa de los mismos se han fundamentado en la idea de que somos iguales y en el deseo de vivir en una sociedad justa, pues todos, sin distingo de raza, género o pensamiento, pertenecemos a la especie humana; es decir tenemos una conexión biológica que nos hace partícipes de la única especie animal capaz de hablar y razonar. Así, por el hecho de poseer unas cualidades y capacidades particulares somos reconocidos como seres humanos, lo cual nos obliga a aceptar que en nosotros reposa una cierta “dignidad humana” que debemos respetar.
La idea de humanidad expresa la aplicación universal de las características humanas a todas las personas, y sirve, además, para darle plena universalidad a todo aquello que se le relacione. Un ejemplo de esto es el principio de la libertad, que, después de complejas discusiones filosóficas y teológicas, fue determinado como un rasgo humano, convirtiéndose en un derecho universalmente reconocido.
Las constantes declaraciones de derechos humanos en diferentes rincones del mundo, promueven el pensamiento de que el ser humano, como una entidad moralmente digna y responsable, está compuesto por esos derechos que se exigen a las clases gobernantes. Así las cosas, como existe el principio ético de que todos los seres humanos son iguales, entonces, todas las personas alrededor del mundo son portadoras de los mismos derechos, aunque estos solamente sean defendidos por unas pocas personas.
Los defensores de derechos humanos actúan pacíficamente para promover y proteger la universalidad e indivisibilidad de los derechos de pueblos e individuos.
En 1948 se dio la Declaración Universal de los Derechos Humanos, la cual transformó el orden internacional instaurado a partir del tratado de Westfalia, pues los Estados, independientemente de su soberanía y autonomía, debían garantizar y respetar los derechos de cada persona. Esta declaración abrió las puertas a un nuevo orden mundial, a una nueva organización política del planeta.
Con el reconocimiento universal de los derechos humanos se determinó que toda persona, sin importar su raza, nacionalidad, credo, edad, tendencia política o condición social, debía disfrutar de las mismas libertades que hacen único al ser humano y, al mismo tiempo, debía ser responsable ante los demás de sus acciones. Más importante que esto, es el hecho de que la universalidad de tales derechos debe ser garantizada y protegida por los Estados que componen la comunidad internacional, es decir, los Estados afiliados a la Organización de las Naciones Unidas (ONU).
A partir de estos acontecimientos, el Estado de Derecho dejó de tener un carácter meramente formal y comenzó a ser una exigencia para aquellas naciones que querían ser reconocidas como democráticas. Además de naturales, inalienables, inviolables y universales, los derechos humanos serían comprendidos como obligatorios para todos los Estados-nación que se consideraran parte del sistema internacional.
Eleanor Roosevelt sosteniendo un cartel de la Declaración Universal de Derechos Humanos, en inglés. Lake Success, Nueva York. Noviembre de 1949.
La obligatoriedad de los Derechos Humanos
Dado el carácter universal de los derechos humanos, se abre un escenario doble: por un lado, se insta a las personas a la responsabilidad ética, a un comportamiento social en el que se defiendan y respeten los derechos humanos; y, por otro lado, los Estados se ven obligados a garantizar el cumplimiento de todas las leyes que buscan proteger estos derechos, así como a trabajar para generar unas condiciones ideales en las que cada persona los pueda ejercer plenamente. En ambos casos se observa que la formulación de los derechos humanos no es la ratificación verbal de un objetivo alcanzado, sino que se trata de un mandato ético que rige la convivencia social y las relaciones en el sistema internacional.
Este mandato se expresa en la manera como dichos derechos son formulados, recurriéndose a una clasificación en tres grandes conjuntos:
- Los derechos de carácter político: buscan hacer realidad la idea de la libertad.
- Los derechos de carácter económico y social: intentan promover la igualdad.
- Los derechos colectivos: enfatizan el principio de la solidaridad.
El Estado debe implementar una educación enfocada en el respeto por los demás, por sus libertades y sus ideas, y establecer normas básicas de convivencia social, a través de la enseñanza de las cualidades propias de una ciudadanía democrática que ayude a garantizar la resolución pacífica de los conflictos. Así las personas podrán disfrutar plenamente de sus derechos humanos garantizados por un Estado social de derecho.
Son deberes de las personas y ciudadanos respetar los derechos ajenos y no abusar de los propios.
El proceso de descolonización experimentado en Asia y África, las dos guerras mundiales, los desafíos de un sistema económico desigual y la amenaza de una guerra nuclear entre dos superpotencias, condujeron a grandes cambios en el sistema internacional, lo cual implicó la imposición de nuevas reglas a todos los Estados-nación que lo componen. A partir de mediados del siglo XX, todos los Estados-nación debían concretar la institucionalización de la protección de los derechos humanos, los cuales, por conveniencias económicas y políticas, no eran una prioridad para muchos países alrededor del mundo, pero que, con el aumento del poder social y de la acción ciudadana, fueron introducidos en acuerdos y compromisos que debían garantizar el pleno acceso a los mismos.
Por esto, el sistema internacional permitió y promovió la creación de algunos organismos internacionales que se enfocan en la protección de los Derechos Humanos. Con el tiempo, el panorama de tales organismos se ha vuelto mucho más complejo, pues, en su adecuación a las condiciones del sistema internacional, se ha impulsado la creación de organismos diferenciados, ya sea en relación a su cobertura: organizaciones regionales, continentales o mundiales; o ya sea en relación a su temática específica: derechos económicos, derechos sociales, derechos políticos, derechos ambientales, derechos culturales, etc.
Una serie de tratados internacionales y otros instrumentos adoptados desde 1945 han aumentado la legislación internacional de Derechos Humanos.

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